PAULA ANDREA MEDINA LÓPEZ GESTIÓN LOGÍSTICA
ESTACIÓN 3 MIS DEBERES Y
DERECHOS
DESCRIPCIÓN
CASO 3
El instructor le ha manifestado a tres aprendices del
programa de formación Tecnología en Contabilidad y Finanzas que deben traer la
cédula de ciudadanía, porque cuando ingresaron a la institución, lo hicieron
con tarjeta de identidad y ya hace un año cumplieron la mayoría de edad, lo que
significa que este documento ya no es válido.
Adicionalmente, a pesar de que tienen un plan de
mejoramiento, no han cumplido con este y uno de ellos no quiere participar en
salidas técnicas. Además el Tutor encontró que personas ajenas al curso están ingresando
a la plataforma virtual con el usuario y la contraseña de uno de ellos. El
instructor le solicita al representante de los aprendices que les ayude a
identificar en qué parte del reglamento se está fallando.
ANÁLISIS
DEL CASO
De acuerdo con el Reglamento de Aprendices en lo que
respecta a los deberes, proporcione una respuesta argumentada a los siguientes
cuestionamientos:
1. ¿En qué capitulo y en qué artículos se debe apoyar el
representante para que los
aprendices identifiquen sus faltas?
2. ¿Qué dice dicho reglamento frente a la responsabilidad de
los datos básicos actualizados?
3. ¿Están obligados lo aprendices a participar en la visita
técnica?
Analice el caso descrito y responda según lo requerido.
Publique el resultado del análisis
y sus respuestas en el blog que ha creado. Notifique a su
instructor oportunamente paraque evalúe la evidencia presentada.
1.
¿En qué capitulo y en qué artículos se debe apoyar el representante
para que los aprendices identifiquen sus faltas?
MEDIDAS FORMATIVAS Y SANCIONES
ARTÍCULO 27. Medidas
Formativas. Las medidas formativas son aquellas acciones que se aplican al
Aprendiz SENA cuando se trate de hechos que contraríen en menor grado el orden académico
o disciplinario, sin afectar los deberes, derechos y prohibiciones, o que se
adopta con el fin de prevenir su ocurrencia, o con el fin de generar cambios en
el desempeño Académico o en el comportamiento disciplinario del Aprendiz.
Son medidas formativas:
1. Llamado de atención verbal:
Cuando se trate de hechos que contraríen en menor grado el orden académico o
disciplinario, sin afectar los deberes, derechos y prohibiciones, o cuando sea
necesario para prevenir la ocurrencia de hechos que vulneren esos deberes,
derechos y prohibiciones, el aprendiz podrá recibir un llamado de atención
verbal por parte del (los) Instructor, el Coordinador Académico, el(los)
responsable(s) de Bienestar, o el Subdirector del Centro. Este llamado de
atención verbal no constituye una sanción.
2. Plan de Mejoramiento académico:
Es una medida adoptada para definir acciones de formación, previo agotamiento
de estrategias pedagógicas del instructor e iniciativas del aprendiz, el Plan
de Mejoramiento es un documento que consigna acciones concertadas entre el
Aprendiz y el Instructor o el Coordinador Académico, que se formula durante la
ejecución del programa de formación para garantizar el logro de los resultados
de aprendizaje, el cual deberá ejecutarse dentro del término de un (1) mes
contado a partir de la concertación del mismo con el Aprendiz. Cuando se le ha
realizado un llamado de atención escrito o condicionamiento de matricula; el Plan
de Mejoramiento será firmado por el Aprendiz. El plan de mejoramiento deberá
contemplar nuevas actividades de aprendizaje, para el logro de los objetivos
del proceso formativo; se deben identificar el o los resultados de aprendizaje
que no han sido alcanzados y las evidencias de aprendizaje que debe presentar
el aprendiz para evaluar su logro. Será responsabilidad del equipo de instructores o
del Coordinador que haya designado e lSubdirector de Centro en el acto
sancionatorio, participar en la definición de este plan de mejoramiento,evaluar
el avance y el logro de los resultados de aprendizaje definidos en este plan.
3. Plan de mejoramiento
disciplinario: Es una medida adoptada para definir acciones de carácter
comportamental, actitudinal o social, para propiciar en el Aprendiz cambios en
su conducta, cuando se le ha impuesto sanción disciplinaria consistente en
llamado de atención escrito o condicionamiento de matricula; este plan debe ser
firmado por el Aprendiz y deberá contemplar la falta cometida y las evidencias
de cambio en el comportamiento que se esperan en un período máximo de un (1)
mes contado a partir de la concertación respectiva. Será responsabilidad del
Instructor o del Coordinador que haya designado el Subdirector de Centro en el
acto sancionatorio, participar en la definición de este plan de mejoramiento,
evaluar el avance y el logro de los resultados comportamentales definidos en
este plan.
ARTÍCULO 28. Sanciones. Las
sanciones son las medidas adoptadas por el SENA ante una falta académica o
disciplinaria; tienen cobertura nacional en la Institución y deben registrarse
en el sistema de gestión de la formación. La sanción que se imponga al Aprendiz
debe ser proporcional a la gravedad de la falta.
Estas sanciones deben ser registradas en el sistema de
gestión de la formación y en caso de que el Aprendiz tenga contrato de
aprendizaje, debe adicionalmente registrarse en el Sistema de Gestión Virtual
de Aprendices e informársele a la respectiva empresa.
Las sanciones que pueden imponerse por faltas académicas o
disciplinarias son:
a. Llamado de atención escrito:
Medida sancionatoria que se impone a través de comunicación escrita dirigida
por el Coordinador Académico o de Formación del Centro al Aprendiz, con copia a
la hoja de vida, como resultado del procedimiento establecido en este
Reglamento, por la falta académica o disciplinaria cometida por un aprendiz.
Los llamados de atención escrito implican compromisos escritos por parte del
aprendiz en el proceso de formación.
b. Condicionamiento de la matrícula:
Acto académico sancionatorio que se impone al Aprendiz que incurra en una falta
académica o disciplinaria, previo agotamiento del procedimiento establecido en
este Reglamento. El condicionamiento de matrícula cesa cuando el Aprendiz
cumple el plan de mejoramiento concertado y /o compromisos escritos.
Una vez quede en firme
el condicionamiento de la matrícula, el Subdirector del Centro debe generar la
pérdida de estímulos e incentivos que esté recibiendo el aprendiz, si los
tuviere. Esta decisión será determinada en el acto académico que ordene el
condicionamiento de matrícula.
Cancelación de la matricula. Acto administrativo que se
origina cuando persisten en el aprendiz las causales que originaron el
condicionamiento de matricula o por faltas catalogadas como graves de acuerdo a
la clasificación determinada en los artículos 25 y 26 del reglamento, en las etapas
lectiva y productiva. Implica que la persona sancionada pierde la condición de
aprendiz y no puede participar en procesos de ingreso a la institución por
periodo entre 6 y 12 meses cuando es de índole académico y entre 12 y 24 meses
cuando es de índole disciplinaria, de acuerdo a las recomendaciones del comité
de evaluación y seguimiento.
Una vez en firme la sanción, debe entregar de manera
inmediata el carné institucional y ponerse a paz y salvo por todo concepto.
ARTICULO 29. Principios rectores
para la aplicación de sanciones:
a. Publicidad: Todo
procedimiento sancionatorio que se le adelante por falta disciplinaria o académica,
debe ser informado desde su inicio al Aprendiz que presuntamente cometió la
falta y empresa patrocinadora cuando hubiere lugar.
b. Contradicción: El Aprendiz
que presuntamente haya cometido una falta, podrá ejercer su derecho de
contradicción y defensa dentro de las oportunidades previstas para ello,
presentar descargos y solicitar y/o aportar pruebas.
c. Presunción de inocencia:
Toda investigación debe partir de la presunción de inocencia en
favor del Aprendiz, por lo que la presentación o aporte de
la prueba recaerá sobre los integrantes de la comunidad educativa o el Centro
de Formación responsable de imponer la sanción. La duda respecto a la
responsabilidad del Aprendiz, se resolverá a su favor.
d. Valoración integral de las
pruebas y descargos: Tanto el Comité de Evaluación y Seguimiento del
Centro de Formación Profesional, que recomienda la medida sancionatoria a
imponer, como el Subdirector del respectivo Centro, deben valorar todas las
pruebas aportadas al expediente y los descargos del Aprendiz.
e. Motivación de la decisión:
El Subdirector de Centro debe tener en cuenta cada una de las motivaciones y
fundamentos de la recomendación que el Comité exprese. Una vez tenga la suficiente
ilustración respecto a los hechos motivo de investigación, procederá a expedir
el acto académico correspondiente, el cual deberá ser motivado en todos los
casos.
f. Proporcionalidad: Las
medidas formativas o sancionatorias deben imponerse proporcionalmente a la
falta cometida.
g. Impugnación: Los
aprendices sancionados podrán impugnar motivadamente la decisión, ante el
servidor público que expidió el respectivo acto académico.
h. Oportunidad: Las quejas,
informes y demás situaciones de carácter académico y/o disciplinario, tienen
que atenderse dentro de límites de tiempo que no afecten los intereses
personales y/o económicos del aprendiz y de la empresa patrocinadora ARTÍCULO
27. Medidas Formativas. Las medidas formativas son aquellas acciones que se aplican
al Aprendiz SENA cuando se trate de hechos que contraríen en menor grado el
orden académico o disciplinario, sin afectar los deberes, derechos y prohibiciones,
o que se adopta con el fin de prevenir su ocurrencia, o con el fin de generar
cambios en el desempeño académico o en el comportamiento disciplinario del
Aprendiz. Son medidas formativas:
Plan de Mejoramiento será firmado por el Aprendiz. El plan
de mejoramiento deberá Contemplar nuevas actividades de aprendizaje, para el
logro de los objetivos del proceso formativo; se deben identificar el o los
resultados de aprendizaje que no han sido alcanzados y las evidencias de
aprendizaje que debe presentar el aprendiz para evaluar su logro.
Será responsabilidad del equipo de instructores o del
Coordinador que haya designado el Subdirector de Centro en el acto
sancionatorio, participar en la definición de este plan de mejoramiento, evaluar
el avance y el logro de los resultados de aprendizaje definidos en este plan.
2.
¿Qué dice dicho reglamento frente a la responsabilidad de los datos básicos
actualizados?
DEBERES
DEL APRENDIZ SENA
ARTÍCULO 9°. Se entiende por
deber, la obligación legal, social y moral que compromete a lapersona a cumplir
con determinada actuación, asumiendo con responsabilidad todos sus actos, para
propiciar la armonía, el respeto, la integración, el bienestar común, la sana
convivencia, el servicio a los demás, la seguridad de las personas y de los
bienes de la institución. Son deberes del aprendiz SENA durante el proceso de ejecución de la
formación, los siguientes:
3. Verificar en el sistema
que sus datos básicos, se encuentren totalmente diligenciados y/o actualizarlos
de acuerdo con el trámite administrativo correspondiente.
3.
¿Están obligados lo aprendices a participar en la visita técnica?
9. Asumir con responsabilidad su
participación en las actividades programadas como salidas, pasantías técnicas,
intercambios de aprendices a nivel nacional e internacional, así como en las demás
de carácter lúdico - pedagógico.
DESCRIPCIÓN
CASO 4
Descripción
caso
El comité de evaluación y seguimiento está reunido para
analizar unas situaciones que se han presentado con algunos aprendices.
Al finalizar la reunión, uno de los miembros del equipo les
manifiesta a los aprendices que formalmente el subdirector del centro les
enviará un comunicado con la información pertinente, pero como conclusión, les
puede adelantar que se aplicarán a tres aprendices las medidas formativas
correspondientes. Las medidas serán: dos por faltas académicas, y una por falta
disciplinaria. Adicionalmente, se va a brindar estímulos a dos aprendices por
su buen desempeño. Uno de los aprendices plantea que no recuerda en qué
consiste las faltas académicas y disciplinarias.
ANÁLISIS DEL CASO
De acuerdo con el Reglamento de Aprendices, explique a los
compañeros lo siguiente:
1. ¿Cuáles son las medidas formativas y en qué consisten?
2. ¿Cuáles son las sanciones que pueden imponerse a los
aprendices por faltas académicas o disciplinarias?
3. Mencione por lo menos dos estímulos o incentivos que el
SENA ha adoptado para beneficio de los aprendices y qué casos se otorgan
Analice el caso descrito y responda según lo requerido.
Publique el resultado del análisis sus respuestas en el blog que ha creado.
Notifique a su instructor oportunamente para que evalúe la evidencia
presentada.
1.
¿Cuáles son las medidas formativas y en qué consisten?
MEDIDAS
FORMATIVAS
ARTÍCULO
27. Medidas Formativas. Las medidas formativas son aquellas acciones que
se aplican al Aprendiz SENA cuando se trate de hechos que contraríen en menor
grado el orden académico o disciplinario, sin afectar los deberes, derechos y
prohibiciones, o que se adopta con el fin de prevenir su ocurrencia, o con el
fin de generar cambios en el desempeño Académico
o en el comportamiento disciplinario del Aprendiz.
Son medidas formativas:
1. Llamado de atención verbal: Cuando se trate de hechos que
contraríen en menor grado el orden académico o disciplinario, sin afectar los
deberes, derechos y prohibiciones, o cuando sea necesario para prevenir la
ocurrencia de hechos que vulneren esos deberes, derechos y prohibiciones, el aprendiz
podrá recibir un llamado de atención verbal por parte del (los) Instructor, el
Coordinador Académico, el(los) responsable(s) de Bienestar, o el Subdirector
del Centro.Este llamado de atención verbal no constituye una sanción.
2. Plan de Mejoramiento académico: Es una medida adoptada
para definir acciones de formación, previo agotamiento de estrategias
pedagógicas del instructor e iniciativas del aprendiz, el Plan de Mejoramiento
es un documento que consigna acciones concertadas entre el Aprendiz y el
Instructor o el Coordinador Académico, que se formula durante la ejecución del
programa de formación para garantizar el logro de los resultados de
aprendizaje, el cual deberá ejecutarse dentro del término de un (1) mes contado
a partir de la concertación del mismo con el Aprendiz. Cuando se le ha
realizado un llamado de atención escrito o condicionamiento de matricula; el Plan
de Mejoramiento será firmado por el Aprendiz. El plan de mejoramiento deberá
contemplar nuevas actividades de aprendizaje, para el logro de los objetivos
del proceso formativo; se deben identificar el o los resultados de aprendizaje
que no han sido alcanzados y las evidencias de aprendizaje que debe presentar
el aprendiz para evaluar su logro. Será responsabilidad del equipo de
instructores o del Coordinador que haya designado el Subdirector de Centro en
el acto sancionatorio, participar en la definición de este plan de
mejoramiento, evaluar el avance y el logro de los resultados de aprendizaje
definidos en este plan.
3. Plan de mejoramiento disciplinario: Es una medida
adoptada para definir acciones de carácter comportamental, actitudinal o
social, para propiciar en el Aprendiz cambios en su conducta, cuando se le ha
impuesto sanción disciplinaria consistente en llamado de atención escrito o
condicionamiento de matricula; este plan debe ser firmado por el Aprendiz y
deberá contemplar la falta cometida y las evidencias de cambio en el
comportamiento que se esperan en un período máximo de un (1) mes contado a
partir de la concertación respectiva.
Será responsabilidad del Instructor o del Coordinador que
haya designado el Subdirector de Centro en el acto sancionatorio, participar en
la definición de este plan de mejoramiento, evaluar el avance y el logro de los
resultados comportamentales definidos en este plan.
2.
¿Cuáles son las sanciones que pueden imponerse a los aprendices por faltas
académicas o disciplinarias?
ARTÍCULO
28. SANCIONES
Las sanciones son las medidas adoptadas por el SENA ante una
falta académica o disciplinaria; tienen cobertura nacional en la Institución y
deben registrarse en el sistema de gestión de la formación. La sanción que se
imponga al Aprendiz debe ser proporcionala la gravedad de la falta.
Estas sanciones deben ser registradas en el sistema de
gestión de la formación y en caso de que el Aprendiz tenga contrato de aprendizaje,
debe adicionalmente registrarse en el Sistema de Gestión Virtual de Aprendices
e informársele a la respectiva empresa.
Las sanciones que pueden imponerse por faltas académicas o
disciplinarias son:
a. Llamado de atención escrito: Medida sancionatoria que se
impone a través de comunicación escrita dirigida por el Coordinador Académico o
de Formación del Centro al Aprendiz, con copia a la hoja de vida, como
resultado del procedimiento establecido en este Reglamento, por la falta académica
o disciplinaria cometida por un aprendiz. Los llamados de atención escrito
implican compromisos escritos por parte del aprendiz en el proceso de
formación.
b. Condicionamiento de la matrícula: Acto académico
sancionatorio que se impone al Aprendiz que incurra en una falta académica o
disciplinaria, previo agotamiento del procedimiento establecido en este
Reglamento.
El condicionamiento de matrícula cesa cuando el Aprendiz
cumple el plan de mejoramiento concertado y /o compromisos escritos. Una vez
quede en firme el condicionamiento de la matrícula, el Subdirector del Centro
debe generar la pérdida de estímulos e incentivos que esté recibiendo el
aprendiz, si los tuviere. Esta decisión será determinada en el acto académico
que ordene el condicionamiento de matrícula.
Cancelación de la matricula. Acto administrativo que se
origina cuando persisten en el aprendiz las causales que originaron el
condicionamiento de matricula o por faltas catalogadas como graves de acuerdo a
la clasificación determinada en los artículos 25 y 26 del reglamento, en las etapas
lectiva y productiva. Implica que la persona sancionada pierde la condición de
aprendiz y no puede participar en procesos de ingreso a la institución por
periodo entre 6 y 12 meses cuando es de índole académico y entre 12 y 24 meses
cuando es de índole disciplinaria, de acuerdo a las recomendaciones del comité
de evaluación y seguimiento.
Una vez en firme la sanción, debe entregar de manera
inmediata el carné institucional y ponerse a paz y salvo por todo concepto.
ARTICULO 29. Principios rectores para la aplicación de
sanciones:
a. Publicidad: Todo procedimiento sancionatorio que se le
adelante por falta disciplinaria o académica, debe ser informado desde su
inicio al Aprendiz que presuntamente cometió la falta y empresa patrocinadora
cuando hubiere lugar.
b. Contradicción: El Aprendiz que presuntamente haya
cometido una falta, podrá ejercer su derecho de contradicción y defensa dentro
de las oportunidades previstas para ello, presentar descargos y solicitar y/o
aportar pruebas.
c. Presunción de inocencia: Toda investigación debe partir
de la presunción de inocencia en favor del Aprendiz, por lo que la presentación
o aporte de la prueba recaerá sobre los integrantes de la comunidad educativa o
el Centro de Formación responsable de imponer la sanción. La duda respecto a la
responsabilidad del Aprendiz, se resolverá a su favor.
d. Valoración integral de las pruebas y descargos: Tanto el
Comité de Evaluación y Seguimiento del Centro de Formación Profesional, que
recomienda la medida sancionatoria a imponer, como el Subdirector del
respectivo Centro, deben valorar todas las pruebas aportadas al expediente y
los descargos del Aprendiz.
e. Motivación de la decisión: El Subdirector de Centro debe
tener en cuenta cada una de las motivaciones y fundamentos de la recomendación
que el Comité exprese. Una vez tenga la suficiente ilustración respecto a los
hechos motivo de investigación, procederá a expedir el acto académico
correspondiente, el cual deberá ser motivado en todos los casos.
f. Proporcionalidad: Las medidas formativas o sancionatorias
deben imponerse proporcionalmente a la falta cometida.
g. Impugnación: Los aprendices sancionados podrán impugnar
motivadamente la decisión, ante el servidor público que expidió el respectivo
acto académico.
h. Oportunidad: Las quejas, informes y demás situaciones de
carácter académico y/o disciplinario, tienen que atenderse dentro de límites de
tiempo que no afecten los intereses personales y/o económicos del aprendiz y de
la empresa patrocinadora ARTÍCULO 27. Medidas Formativas. Las medidas
formativas son aquellas acciones que se aplican al Aprendiz SENA cuando se
trate de hechos que contraríen en menor grado el orden académico o
disciplinario, sin afectar los deberes, derechos y prohibiciones, o que se
adopta con el fin de prevenir su ocurrencia, o con el fin de generar cambios en
el desempeño académico o en el comportamiento disciplinario del Aprendiz.
3.
Mencione por lo menos dos estímulos o incentivos que el SENA ha adoptado para
beneficio de los aprendices y qué casos se otorgan
ARTÍCULO
8°. Estímulos e incentivos. Son beneficios y distinciones que se otorgan
a los aprendices, como reconocimiento o valoración de actuaciones meritorias o
logros sobresalientes obtenidos en los ámbitos del aprendizaje, actitudinal,
investigativo, innovador o profesional.
Los estímulos e incentivos forman parte del Plan Nacional
Integral de Bienestar de los Aprendices y de aquellos que, mediante alianzas o
convenios, se adopten para beneficio de los aprendices, entre ellos están:
a. Recibir mención de honor por su proceso investigativo o
innovador, durante su proceso de aprendizaje.
b. Ser postulado para realizar pasantía o intercambio
nacional o internacional.
c. Ser designado como monitor de un tema específico en el
cual demuestre competencia, en el programa de formación, en la especialidad y
actividades de formación que requiera su aporte.
d. Cuando termine su proceso formativo y cumpla el perfil y
requisitos necesarios para llegar ser instructor, formará parte del semillero
de nuevos instructores del SENA, si así lo desea.
e. Reconocimiento a los aprendices por parte del Comité
Evaluación y Seguimiento que se han destacado por su excelente desempeño
académico y actitudinal, con copia a la hoja de vida del aprendiz y empresa
patrocinadora.
Por la representación y participación destacada en eventos
de aprendizaje, tecnológicos, culturales, sociales y deportivos a nombre del
SENA, el aprendiz podrá recibir reconocimiento, incentivo o distinción.
PARAGRAFO: El Comité de Evaluación y Seguimiento en cada
Centro de Formación será el encargado de seleccionar los candidatos
beneficiarios de los estímulos e incentivos de conformidad con los criterios
señalados.
Buenas noches
mi nombre es Paula Andrea Medina López, soy mercadologa, graduada de ESCOLME
con muchas espectativas con este nuevo proyecto que inicio.
mi numero de celular es 3207851894 me pueden agregar a whatsApp y mi fijo es 5717368 espero que nos podamos colaborar mucho
para mi este sistema es nuevo es primera vez que realizo un estudio virtual. espero la colaboracion de todos ustedes
mil gracias
mi nombre es Paula Andrea Medina López, soy mercadologa, graduada de ESCOLME
con muchas espectativas con este nuevo proyecto que inicio.
mi numero de celular es 3207851894 me pueden agregar a whatsApp y mi fijo es 5717368 espero que nos podamos colaborar mucho
para mi este sistema es nuevo es primera vez que realizo un estudio virtual. espero la colaboracion de todos ustedes
mil gracias
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